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decreto 1849 de 1973

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Validación De Cursos Completos De Educación Media, Que El Artículo 2°

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la validación de cursos completos de educación media, que el artículo 2°. del Decreto número 180 de 1971, autoriza a personas mayores de 18 años que hayan suspendido estudios regulares por un lapso no menor de dos años, será hecha mediante exámenes que practicará el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

Parágrafo

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior reglamentará lo concerniente a dichos exámenes, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2Los Exámenes De Validación De Que Trata El Artículo Anterior Se Realizarán En Las Épocas Que Determine El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Con La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional

°. Los exámenes de validación de que trata el artículo anterior se realizarán en las épocas que determine el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3La Solicitud Para Presentar Exámenes Junto Con Los Certificados Legalizados De Los Cursos Anteriores Que Establece El Artículo 12 Del Decreto 180 De 1971, Será Presentada, Por Los Aspirantes A Validar Cursos De Que Trata El Presente Decreto, Al Servicio Nacional De Pruebas Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, En Los Formularios Y Tiempo Que Dicho Organismo Determine

°. La solicitud para presentar exámenes junto con los certificados legalizados de los cursos anteriores que establece el artículo 12 del Decreto 180 de 1971, será presentada, por los aspirantes a validar cursos de que trata el presente Decreto, al Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en los formularios y tiempo que dicho organismo determine.

Artículo 4Modifícase El Artículo 19 Del Decreto Número 180 De 1971 En El Sentido De Que El Valor De Los Exámenes De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será De Treinta Pesos ( $30

°. Modifícase el artículo 19 del Decreto número 180 de 1971 en el sentido de que el valor de los exámenes de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será de treinta pesos ( $30.00) por materia, suma que corresponderá al Instituto Colombiano par el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

Artículo 5Los Certificados De Estudios De Los Aspirantes A Presentar Exámenes De Validación Ante El Icfes Deberán Tener, Además De La Autenticación Notarial, El Visto Bueno De La Secretaría De Educación De La Sección Del País Donde Se Han Expedido

°. Los certificados de estudios de los aspirantes a presentar exámenes de validación ante el ICFES deberán tener, además de la autenticación notarial, el visto bueno de la Secretaría de Educación de la sección del país donde se han expedido.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Comuníquese Y Publíquese

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese y publíquese.