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decreto 2727 de 2012

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Artículo 1Suprímanse De La Planta Transitoria Establecida En El Artículo 9° Del Decreto Número 4111 De 2011 Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación: N°

°. Suprímanse de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 los cargos que se relacionan a continuación: N°. de Cargos Denominación Código Grado Uno (1) Asesor 1020 13 Seis (6) Profesional Especializado 2028 15 Tres (3) Profesional Universitario 2044 05 Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 19

Artículo 2Prorróguese La Vigencia De La Planta De Cargos Transitoria, Establecida En El Artículo 9° Del Decreto Número 4111 De 2011, Prorrogada Mediante Decreto Número 1395 De 2012, Adscrita Al Despacho Del Ministro De Salud Y Protección Social, Hasta El 30 De Abril De 2013, La Cual Quedará Así: N°

°. Prorróguese la vigencia de la planta de cargos transitoria, establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011, prorrogada mediante Decreto número 1395 de 2012, adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, hasta el 30 de abril de 2013, la cual quedará así: N°. de Cargos Denominación Código Grado Tres (3) Asesor 1020 15 Cuatro (4) Asesor 1020 13 Diez (10) Profesional Especializado 2028 15 Uno (1) Profesional Universitario 2044 5 Veinticuatro (24) Técnico Administrativo 3124 14 Seis (6) Secretario Ejecutivo 4210 19 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 4044 15 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 4044 11

Artículo 3Los Cargos De La Planta Transitoria Establecida En El Artículo 9° Del Decreto Número 4111 De 2011 Que Queden Vacantes A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, No Se Podrán Proveer Y Deberán Ser Suprimidos

°. Los cargos de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto número 4111 de 2011 que queden vacantes a partir de la fecha de expedición de este decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Subdirectora (e.) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública