Micelio

decreto 2438 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Adscríbese al instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior ICETEX, la administración de los programas financieros del Ministerio, relacionados con estudios universitarios en el país, y con especializaciones en el Exterior.

Artículo 2

Artículo segundo. Los fondos que se asignen en el Presupuesto Nacional al Ministerio de Fomento, para los programas a que se refiere el presente Decreto, pasarán al ICETEX para integrar un fondo de propiedad de dicho Ministerio, el cual estará administrado por una Junta integrada por el Ministro de Fomento o su representante, el Director del Ministerio de Fomento o su representante, y el Director del ICETEX o su representante.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento