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decreto 4380 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 18 Del Decreto 2590 De 2003, El Cual Quedará Así: “parágrafo

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 18 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “

Parágrafo

En cumplimiento de la obligación de culminar las operaciones pendientes en el momento de la liquidación, prevista en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, previa celebración de los contratos interadministrativos a que haya lugar, el liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá enajenar los activos a que se refiere el presente artículo siguiendo al efecto los procedimientos previstos en la ley”.

Artículo 2Modifícase El Artículo 19 Del Decreto 2590 De 2003, Modificado Por El Decreto 973 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 19

°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por el Decreto 973 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas . El Instituto de Fomento Industrial, IFI en liquidación, continuará cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 15 de septiembre del año 2005”.

Artículo 3Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 22 Del Decreto 2590 De 2003, El Cual Quedará Así: “parágrafo

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 22 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “

Parágrafo

El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, podrá trasladar a Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta última entidad atienda el pago del pasivo pensional que se encuentra pendiente de cancelar, así como los aportes futuros al Instituto de Seguro Social, ISS, por concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a quienes se les debe realizar cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de la compartibilidad de pensiones. “El monto de los recursos de que trata la presente disposición, deberá corresponder al valor del cálculo actuarial de Álcalis de Colombia en Liquidación, complementario al cálculo actuarial de que tratan los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001 aprobado por la Superintendencia de Sociedades y actualizado con las bases técnicas del Decreto 2498 de 1988 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”. “El anterior cálculo actuarial deberá ser presentado para la respectiva aprobación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Público Nacional–, con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de este mismo Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 805 de 2000”.

Parágrafo

Artículo 22 DECRETO 2590 de 2003

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública