en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 2631 de 1975, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contrácreditada la cantidad de $ 9.345.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adciional en el mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973 el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 004 de 1975 por $ 9.345.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata esté decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34357 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34357 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.