Artículo 1Decreto 83 De 1945
Artículo primero. Durante los meses de abril a diciembre de 1946 el artículo primero del Decreto número 83, de 19 de enero de 1945, quedará así: Dirección y profesorado: Mensual. Total en 9 meses Una Subdirectora 200.00 1.800.00 Cuatro Instructoras Primeras 700.00 6.300.00 Tres Instructoras Segundas 480.00 4.320.00 Doce Enfermeras de Planta 1.440:00 12.960.00 Un Médico 100.00 900.00 Un Odontólogo 100.00 900.00 Veinticuatro Profesores para 1.110 horas de clase, a $ 5 cada hora 5.550.00 Un Capellán, Profesor de Etica 80.00 720.00 Personal de Administración: Un Contador-Pagador 180.00 1.620.00 Una Secretaria Auxilair 180.00 1.620.00 Una Ecónoma 100.00 900.00 Una Costurera para servicios internos. 60.00 540.00 Un Cartero Portero 60.00 540.00 Diez y ocho Sirvientas 360.00 3.240.00 Un Chofer 120.00 1.080.00 Sostenimiento: Alimentación para 120 personas 3.000.00 27.000.00 Para pagar alimentación y alojamiento de diez alumnas permanentes en el Curso de Higiene Pública 500.00 4.500.00 Gasolina, aceite, repuestos 150.00 1.350.00 Lavandería y planchado 250.00 2.250.00 Biblioteca y material de enseñanza: Libros, material de enseñanza y traducciones 3.000.00 Elementos para educación física 500.00 Gastos extraordinarios: Para pagar, publicaciones, propaganda, fotografías, etc 2.000.00 Para gastos de representación 1.000.00 Para reponer reparar y completar equipos de la Escuela Nacional de Enfermeras 340.00 3.060.00 Para gastos imprevistos 3.070.00 Suma total $ 90.000.00
Artículo 518Del Presupuesto Vigente $ 60
Artículo segundo. El gasto que ocasiona el presente Decreto será atendido con el saldo de la apropiación del Capítulo 46, artículo 518 del Presupuesto vigente $ 60.000, el 30 de marzo de .1946), y con la contribución de la Fundación Rockefeller, acordada por convenio especial ($ 30.000). Comuníquese y publíquese.