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decreto 1238 de 2009

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Considerando · 1 motivo

Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por este regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979;

Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 702 De 2009, Cuyo Texto Quedará Así: “ Artículo 1°

°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 702 de 2009, cuyo texto quedará así: “ Artículo 1°. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2009, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 930.658 B 1.186.330 C 1.529.268 D 1.895.796 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 1.171.300 1.273.124 B 1.530.452 1.626.609 C 1.787.546 2.015.156 D 2.136.117 2.384.804 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 1.862.356 2.470.559 B 2.205.102 2.900.130 C 2.727.171 3.662.123 D 3.159.985 4.203.996

Parágrafo 1

El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 2

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto-ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente”.

Artículo 2Modificar El Artículo 9° Del Decreto Número 702 De 2009, Cuyo Texto Quedará Así: “ Artículo 9°

°. Modificar el artículo 9° del Decreto número 702 de 2009, cuyo texto quedará así: “ Artículo 9°. Valor hora extra. A partir del 1 ° de enero de 2009 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Hora Extra Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 5.816 B 7.661 C 7.966 D 9.875 Sin especialización Con especialización Licenciado o Profesional no Licenciado 2 A 7.808 7.958 B 7.971 8.473 C 9.311 10.496 D 11.127 12.421 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 9.700 12.868 B 11.486 15.106 C 14.205 19.074 D 16.459 21.897

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 9° del Decreto 702 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública