Artículo 1Autorízase Al Administrador Vigilante De Las Minas De Muzo Y Coscuez, Para Nombrar, Además De Los Obreros Designados En El Decreto 1927 De 1927, Cuatro Con La Asignación De $ 0 60 Cada Uno , Para Emplearlos, A Su Juicio, En La Reparación De Caminos, Cuidado De Los Ganados, Conservación De Puentes Y Acequias, Etc
° Autorízase al Administrador Vigilante de las minas de Muzo y Coscuez, para nombrar, además de los obreros designados en el Decreto 1927 de 1927, cuatro con la asignación de $ 0 60 cada uno , para emplearlos, a su juicio, en la reparación de caminos, cuidado de los ganados, conservación de puentes y acequias, etc.
Artículo 2Al Médico Revisor Creado Por Decreto Número 1927 De 1927, Le Corresponderá Visar Las Nóminas, Listas Y Cuentas De Cobro Que Deben Ser Pagadas Por El Administrador Vigilante, A Quien Le Corresponden Las Funciones De Pagador,
° Al Médico Revisor creado por Decreto número 1927 de 1927, le corresponderá visar las nóminas, listas y cuentas de cobro que deben ser pagadas por el Administrador Vigilante, a quien le corresponden las funciones de Pagador,
Artículo 3Las Funciones Del Cajero Contador De Las Minas De Muzo Y Coscuez, Que Existía Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1927 Citado, Terminarán El 31 De Diciembre De 1927, Con El Objeto De Que Dicho Funcionario Pueda Rendir Sus Cuentas Y Organizar La Contabilidad Que Queda A Cargo Del Administrador Vigilante
° Las funciones del Cajero Contador de las minas de Muzo y Coscuez, que existía antes de la vigencia del Decreto número 1927 citado, terminarán el 31 de diciembre de 1927, con el objeto de que dicho funcionario pueda rendir sus cuentas y organizar la contabilidad que queda a cargo del Administrador Vigilante. Queda en estos términos reformado el Decreto 1927 de 1927.
Artículo 4La Vigencia Del Decreto 2022 De 1927 Terminará El 31 De Diciembre Del Mismo Año
° La vigencia del Decreto 2022 de 1927 terminará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 5Nómbrase Al Señor Guillermo Guarín, Empleado Encargado Del Manejo De La Planta Eléctrica Y La Conservación De La Compresora, De Los Monitores, Etc
° Nómbrase al señor Guillermo Guarín, empleado encargado del manejo de la planta eléctrica y la conservación de la compresora, de los monitores, etc., en las minas de Muzo y Coscuez, puesto creado por Decreto 1927 de 1927.
Artículo 6Nómbrase Administrador De Las Salinas De Chámeza Y Recetor, Durante La Licencia, Concedida Al Titular Y Bajo La Responsabilidad De Éste, Al Señor Pedro Urrego
° Nómbrase Administrador de las Salinas de Chámeza y Recetor, durante la licencia, concedida al titular y bajo la responsabilidad de éste, al señor Pedro Urrego.
Artículo 7Hácense Los Siguientes Nombramientos En La Administración De Hacienda Nacional De Bucaramanga: Por El Término De La Licencia Concedida Al Contador, Promuévase A Dicho Puesto Al Oficial Auxiliar Señor Víctor M
° Hácense los siguientes nombramientos en la Administración de Hacienda Nacional de Bucaramanga: Por el término de la licencia concedida al Contador, promuévase a dicho puesto al Oficial Auxiliar señor Víctor M. Zárato. Durante la promoción del titular, nómbrase Oficial Auxiliar al señor Rafael Angulo.
Artículo 8Nómbrase Inspector De Rentas Nacionales En Reemplazo Del Doctor Antonio J
° Nómbrase Inspector de Rentas Nacionales en reemplazo del doctor Antonio J. Posse, quien no aceptó, al señor Guillermo Ruiz Rivas.
Artículo 9Mientras Se Posesiona El Titular, Doctor Efraín Del Toro, Encárgase De La Administración De La Aduana De Cartagena Al Administrador Delegado, Señor Rafael Carrasquilla Portillo, Bajo La Responsabilidad Del Administrador Saliente, Señor Arturo Vanegas
° Mientras se posesiona el titular, doctor Efraín del Toro, encárgase de la Administración de la Aduana de Cartagena al Administrador Delegado, señor Rafael Carrasquilla Portillo, bajo la responsabilidad del Administrador saliente, señor Arturo Vanegas.
Artículo 10A Solicitud Del Administrador De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Nómbrase Al Señor Lorenzo Rojas G
A solicitud del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, nómbrase al señor Lorenzo Rojas G. Subagente encargado del cobro de impuesto sobre la renta, en dicha Oficina, en reemplazo del señor Gonzalo Patiño, cuyo nombramiento se declara insubsistente.
Artículo 11Créanse, Con Carácter Transitorio, Tres Guardas En La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Destinados Al Servicio De Los Impuestos De Gasolina Y Pasajes, Con La Asignación Mensual De $ 70 Cada Uno
Créanse, con carácter transitorio, tres Guardas en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, destinados al servicio de los impuestos de gasolina y pasajes, con la asignación mensual de $ 70 cada uno. Nómbrase para estos puestos a los señores Francisco Ventisquen, Pedro León Matallana y Roberto Salazar. Cópiese, comuníquese y publíquese.