Artículo 1º
º. Suprímense de la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias, las siguientes denominaciones de empleos: Denominación Código Grado Nivel Asistencial Director de Establecimiento Carcelario 5070 20 16 13 11 Subdirector de Establecimiento carcelario 5115 11 09
Artículo 2º
º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1043 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias así: Denominación Código Grado Nivel Ejecutivo Director de Establecimiento Carcelario 2220 12 10 08 06 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 08 06 04 Nivel Técnico Dactiloscopista 4125 11 09 Nivel Asistencial Enfermero auxiliar 5345 15 14 13 12 Denominación Código Grado Mayor de Prisiones 5000 16 Capitán de Prisiones 5110 13 Teniente de Prisiones 5145 11 Inspector Jefe 5165 09 Inspector 5170 08 Distinguido 5255 07 Dragoneante 5260 06
Los empleados que vienen prestando su servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y que sean incorporados a los cargos que corresponda a las denominaciones de que trata el presente artículo, continuaran devengando el sobresueldo que para los mismos empleos establece el Decreto 48 de 1997.
Artículo 3º
º. Los cargos existentes en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, correspondientes a las denominaciones que se suprimen en el artículo 1º, continuarán vigentes hasta tanto dicho Instituto modifique su planta de personal para ajustarla a lo dispuesto en este decreto.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación modifica los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas que los modifiquen.