en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 382 del 7 de febrero de 1991, se nombró a la señora Alicia Manuela Socarrás, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado de Colombia en Detroit. Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Nancy Yaneth Gómez de Roa. cuya renuncia se aceptó a partir del 5 de febrero de 1991
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto número 382 del 7 de febrero de 1991, se nombró a la señora Alicia Manuela Socarrás, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado de Colombia en Detroit. Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Nancy Yaneth Gómez de Roa. cuya renuncia se aceptó a partir del 5 de febrero de 1991;
Que por medio del Decreto número 383 del 7 de febrero de 1991, se nombró al señor Jesús María López Peña, en el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, en reemplazo de la señora Alicia Manuela Socarrás, quien fue nombrada en el cargo mencionado en el inciso anterior;
Que la señora Socarrás, se encuentra en estado de embarazo, según consta en la certificación expedida per el doctor Miguel A. Albert, M.D., enviado a la Sección de Personal, mediante fax del Cónsul Gereral de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, el día 10 de abril de 1901;
Que de conformidad con la certificación médica, por el avanzado estado de su embarazo, la señora Socorrás no puede viajar siendo la fecha aproximada del parto el 2 de julio de 1991;
Que por lo anteriormente expuesto es procedente aplazar la vigencia de los Decretos números 382 y 383 del 7 de febrero de 1991;
Artículo 1Aplázase La Vigencia De Los Decretos Números 382 Y 383 Del 7 De Febrero Da 1991, Hasta El 2 De Agosto De 1991
Articulo 1.° Aplázase la vigencia de los Decretos números 382 y 383 del 7 de febrero da 1991, hasta el 2 de agosto de 1991.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.