Micelio

decreto 2831 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos diez millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos ($ 310.789.240.00) moneda corriente que se incorpora con implantación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 108. Producto de la venta al Banco de la República, por su valor nominal, de 31.078.924 acciones que el Gobierno Nacional posee en la Empresa "Acerías Paz del Río, S. A.", operación autorizada por el Decreto legislativo número 2792 de 1955 $ 310.789.240.00 Total $ 310.789.240.00

Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 44

Deuda Interna.

Documentos a la Orden.

Dd. Al artículo 533-B. Para recoger Libranzas de Deuda Pública Interna de las emitidas conforme a las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0285 de 1955, de acuerdo

Artículo 533-B

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-B. Para recoger Libranzas de Deuda Pública Interna de las emitidas conforme a las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0285 de 1955, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 792 del presente año $ 310.789.240.00 Total $ 310.789.240.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que san contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas