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decreto 1179 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 4717 de 1974 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y por lo tanto disponible en una apropiación de la Deuda Pública Nacional la cantidad de $ 30.000.000, con el objeto de utilizar el recurso en cuantía de $ 20.000.000 para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, para cancelar las obligaciones de Corpal en liquidación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 24 de 1974 por valor de $ 30.000.000 de los cuales se utilizan $ 20.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracrédito. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 150 Dirección General de Crédito Público. Programa 150. Deuda Externa. Proveedores Extranjeros Salud Pública. Articulo 1640. Servicio de la deuda, con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por la adquisición de bienes y servicios para, la Corporación de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), en virtud de la Ley 39 de 1969, así: 301. 510. 501. 1°. Amortización $ 17.600.000 302. 510. 503, 2º Intereses 26.400.000 303. 510. 505. 3º Comisiones y gastos De los cuales se utilizan para este contracrédito 20.000.000 Suma el contracrédito $ 20.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 220 Despacho del Ministro. Programa 220. Dirección y Administración. Transferencias. 204.111.414. Articulo 2277-Á. Para cancelar las obligaciones de Corpal en liquidación $ 20.000.000 Suma el crédito adicional $ 20.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público