Micelio

decreto 2438 de 1957

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en uso de las facultades que confieren las Leyes 147 de 1941 y 90 de 1948, y en desarrollo del Decreto-ley número 397 de 1952

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, y mientras no se alteren las condiciones económicas en forma que se justifique su revisión, ya sea para aumentarlos o para reducirlos, los precios del algodón desmotado, del algodón con semilla, y de la semilla de algodón, conforme a la clasificación comercial señalada en el Decreto número 3104 de 1956, serán los siguientes: PRECIO DEL ALGODON DESMONTADO, POR KILOGRAMO CLASE DE FIBRA CORTA. TIPO S SEMILLA SIN LINTER Por arroba. Por kilo. Tipo S Grado 3, superior $ 22.75 $ 18.200 Tipo S Grado 4, mejor que corriente 22.07 17.656 Tipo S Grado 5, corriente 20.85 16.680 Tipo S Grado 6, mejor que inferior 19.32 15.456 Tipo S Grado 7, inferior 17.44 13.952 TIPO S SEMILLA CON LINTER Tipo S Grado 3, superior $22.60 $ 18.080 Tino S Grado 4, mejor que corriente 21.93 17.544 Tipo S Grado 5, corriente 20.70 16.560 Tipo-S Grado 6, mejor que inferior 19.18 15.344 Tipo S Grado 7, inferior 17.30 13.840 CLASE DE FIBRA MEDIA. Tipo L Grado 3 superior $ 18.36 $ 14.688 Tipo L Grado 4, mejor que corriente 17.81 14.248 Tipo L Grado 5, corriente 16.91 13.828 Tipo L Grado 6, mejor que inferior 15.72 12.576 Tipo L Grado 7, inferior 14.29 11.392 Tipo T Grado 3, superior $ 20.95 $ 16.760 Tipo T Grado 4, mejor que corriente 20.33 16.264 Tipo T Grado 5, corriente 19.24 15.392 Tino T Grado 6, mejor que inferior 17.84 14.272 Tipo T Grado 7, inferior 16.15 12.920 CLASE DE FIBRA LARGA Tipo V Grafo3, superior $ 21.91 17.528 Tipo V Grado 4, mejor que corriente 20.93 16.744 Tipo V Grado 5, corriente $ 19.30 15.440 Tipo V Grado 6, mejor que inferior 17.40 13.920 Tipo V Grado 7, inferior 15.61 12.488

Parágrafo

Los compradores de algodón con semilla pagarán directamente al Instituto de Fomento Algodonero la suma de veinte centavos ($ 0.20) por cada arroba de tal producto que compren, con destino al fomento de la producción. PRECIO MINIMO DE LA SEMILLA DE ALGODON POR KILOGRAMO Semilla sin Linter $ 0.44 Semilla con Linter 0.42

Parágrafo

Del precio anterior determinado para la semilla del algodón, se destinará la suma de $ 0.02 centavos por kilogramo para los gastos de empacada, arrumada, movilización, etc., de la misma semilla en las desmotadoras.

Artículo 2

Artículo segundo. El mayor producto de las ventas sobre los precios mínimos de semilla de algodón indicados en el artículo anterior, será entregado al Instituto de Fomento Algodonero con destino al estudio de plagas, su control biológico y el efecto o perjuicio que se estén causando o puedan causarse a los diferentes cultivos coa la aplicación de insecticidas orgánicos.

Artículo 3

En adelante y en los términos del Decreto-ley número 230 del presente año el Ministerio de Fomento podrá autorizar exportaciones de ajonjolí en grano y de aceite de ajonjolí, cuando lo estime conveniente para la economía nacional o para el fomento de la producción de oleaginosas.

Artículo 4

A partir de la fecha, el precio mínimo de la soya de producción nacional en los centros de producción que señale el Ministerio de Agricultura, será de ochenta centavos ($ 0.80) por cada kilogramo.

Artículo 5

En desarrollo del Decreto-ley número 290 del presente año, y para efecto de sus disposiciones v dé las que lo reglamenten, el Instituto de Fomento Algodonero, de común acuerdo con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", determinará las tierras, técnica y económicamente apropiadas para cultivos de algodón y oleaginosas, dentro de las zonas generales de producción de estos cultivos, a fin de que ellas deciban de preferencia la asistencia técnica del mismo Instituto y los servicios de crédito de las entidades correspondientes.

Artículo 6

Este Decreto modifica el Decreto número 1430 del presente año, y regirá desde la fecha de su expedición.

Artículo 7

Afecta la vigencia de: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento