El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992
Artículo 1Fijar, A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Cinco (2005), El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Cuarenta Y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($44
°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y cuatro mil quinientos pesos ($44.500) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Cinco (2005) Y Deroga El Decreto 3771 Del 26 De Diciembre De 2003
°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el Decreto 3771 del 26 de diciembre de 2003.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992 cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social