Micelio

decreto 2034 de 1920

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Artículo 1Auméntase El Personal De Las Siguientes Secciones De La Policía Nacional Así: Novena División

° Auméntase el personal de las siguientes Secciones de la Policía Nacional así: Novena División. Sección 3º-Contratación: catorce Agentes de tercera clase. Guardia Civil de Gendarmería. Sección 8º-Honda: diez Gendarmes de segunda clase.

Artículo 2El Gasto Que Ocasione Él Cumplimiento De Este Artículo, Se Considerará Incluido En El Presupuesto De La Policía Nacional Para La Presente Vigencia

º El gasto que ocasione él cumplimiento de este artículo, se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.

Artículo 3Asciéndese A Comisario De Tercera Clase De La Sección 3º De La Guardia Civil De Gendarmería Acantonada En Bucaramanga, Al Gendarme De Primera Clase De La Misma Sección, Belisario Rodríguez Vanegas, En Reemplazo De Ambrosio Suárez Domínguez, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente Por Causa De Mala Conducta

º Asciéndese a Comisario de tercera clase de la Sección 3º de la Guardia Civil de Gendarmería acantonada en Bucaramanga, al Gendarme de primera clase de la misma Sección, Belisario Rodríguez Vanegas, en reemplazo de Ambrosio Suárez Domínguez, cuyo nombramiento se declara insubsistente por causa de mala conducta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno