en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 5° de la Ley 191 de 1995
Artículo 1
Artículo primero. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Fronteras del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica.
Artículo 2
Artículo segundo. El municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo segundo del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.
Artículo 3Decreto 1814 De 1995 Modifica Artículo 2 Decreto 1814 De 1995 Publíque Se Y Cúmplase Dado En Santafé De Bogotá, D
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1814 de 1995.