Micelio

decreto 1234 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la Ley 201 de 1995

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación, Los Siguientes Empleos: N° De Empleos Dependencia Denominación Empleo Código Grado Planta Globalizada 71 (Setenta Y Uno) Asesor 1as 24

°. Suprímase de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes empleos: N° de empleos Dependencia denominación empleo Código Grado PLANTA GLOBALIZADA 71 (Setenta y uno) Asesor 1AS 24

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación Los Siguientes Empleos: N° De Empleos Dependencia Denominación Empleo Código Grado Despacho Del Procurador 71 (Setenta Y Uno) Asesor 1as 24

°. Créanse en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación los siguientes empleos: N° de empleos Dependencia denominación empleo Código Grado DESPACHO DEL PROCURADOR 71 (Setenta y uno) Asesor 1AS 24

Artículo 3Para El Ejercicio De Las Competencias Asignadas A Los Asesores Grado 24, El Procurador General De La Nación, Mediante Resolución, Podrá Variar La Sede De Ellos De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, En Los Términos Del Artículo 80 De La Ley 201 De 1995

°. Para el ejercicio de las competencias asignadas a los Asesores Grado 24, el Procurador General de la Nación, mediante resolución, podrá variar la sede de ellos de acuerdo con las necesidades del servicio, en los términos del artículo 80 de la Ley 201 de 1995.

Artículo 4El Procurador General De La Nación Podrá Efectuar Los Nombramientos Correspondientes, Hasta Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes Para El Año Fiscal De 1998

°. El Procurador General de la Nación podrá efectuar los nombramientos correspondientes, hasta las apropiaciones presupuestales vigentes para el año fiscal de 1998.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente A Los Decretos 2026 De 1995, 1572 De 1997 Y 341 De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente a los Decretos 2026 de 1995, 1572 de 1997 y 341 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 177 de la Ley 201 de 1995
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública