Artículo 1
° . Distribúyense para el año de 1926entre los Comandos Superiores y Unidades del Ejército, las partidas siguientes: Material de Escalafón. Útiles de asco para conscriptos. Todas las Unidades girarán a razón de dos pesos ($ 2) por año por cada conscripto que sea dado de alta.
Artículo 2Por Las Partidas Correspondientes A Los Comandos Divisionarios, Escuelas De Suboficiales Y Depósitos De Armamento, Girarán Loa Contaderos De Las Unidades De Las Respectivas Guarniciones
°. Por las partidas correspondientes a los Comandos Divisionarios, Escuelas de Suboficiales y depósitos de armamento, girarán loa Contaderos de las Unidades de las respectivas guarniciones. En Bogotá, lo hará la Comisaría Pagadora al Ejército. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra