Micelio

decreto 279 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos con veintisiete centavos ($387.437.27) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance Del Tesoro Numeral 103. cancelación de depósito Provisional constituido según certificación expedida el 18 de septiembre de 1957 por el Tesorero General de la Republica, y certificado de disponibilidad número 17 del 7 de octubre de 1957 del Contralor General, proveniente de reintegro de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos a los Cajeros de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación, en la vigencia fiscal de 1956 $ 387.437.27 Total $ 387.437.27

Artículo 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 285 División Nacional de Salubridad Pública. Organismos de la Campaña Antileprosa. 001 Al artículo 2970. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año $ 40.000.00 003 Al artículo 2971. Para viáticos y gastos de transporte del personal que presta sus servicios en los Dispensarios Dermatológicos en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00 001 Al artículo 2978. Para pagar al personal de los Dispensarios Dermatológicos la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 Lazareto de Agua de Dios. 001 Al artículo 2982. Para sueldos del personal de empleados del Lazareto de Agua de Dios, en el año 3.000.00 003 Al artículo 3002. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos anti leprosos en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores. $ 100.000.00 323 Al artículo 3005. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Agua de Dios, en el año $ 40.000.00 001 Al artículo 3009. Para pagar al personal del Lazareto de Agua de Dios la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3010. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 Lazareto de Contratación. 003 Al artículo 3022. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Lazareto de contratación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003 Al artículo 3029. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores. $ 139.103.76 323 Al artículo 3032. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Contratación, en el año $ 30.000.00 001 Al artículo 3034. Para pagar al personal del Lazareto de Contratación, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3035. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores $ 4.533.51 Total $ 387.437.27 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2970Para Sueldos Del Personal De Los Dispensarios Dermatológicos, En El Año $ 40

Artículo segundo Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 285 División Nacional de Salubridad Pública. Organismos de la Campaña Antileprosa. 001 Al artículo 2970. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año $ 40.000.00 003 Al artículo 2971. Para viáticos y gastos de transporte del personal que presta sus servicios en los Dispensarios Dermatológicos en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00 001 Al artículo 2978. Para pagar al personal de los Dispensarios Dermatológicos la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 Lazareto de Agua de Dios. 001 Al artículo 2982. Para sueldos del personal de empleados del Lazareto de Agua de Dios, en el año 3.000.00 003 Al artículo 3002. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos anti leprosos en el Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores. $ 100.000.00 323 Al artículo 3005. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Agua de Dios, en el año $ 40.000.00 001 Al artículo 3009. Para pagar al personal del Lazareto de Agua de Dios la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3010. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Agua de Dios, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 Lazareto de Contratación. 003 Al artículo 3022. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Lazareto de contratación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003 Al artículo 3029. Para adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio, y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos en el Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores. $ 139.103.76 323 Al artículo 3032. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y de alumbrado, en el Lazareto de Contratación, en el año $ 30.000.00 001 Al artículo 3034. Para pagar al personal del Lazareto de Contratación, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3035. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, del Lazareto de Contratación, en la presente vigencia y anteriores $ 4.533.51 Total $ 387.437.27

Artículo 3

Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas