El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968
Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto 1933 De 1981 Quedará Así: Créale El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública Que Tendía Un Consejo Directivo Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; B) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte; C) El Ministro De Minas Y Energía; D) El Secretario General De La Presidencia De La República; E) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, Y F) El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Articulo 1° El artículo primero del Decreto 1933 de 1981 quedará así: Créale el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública que tendía un Consejo Directivo integrado por los siguientes funcionarios
a)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
b)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte;
c)
El Ministro de Minas y Energía;
d)
El Secretario General de la Presidencia de la República;
e)
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y
f)
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil