Micelio

decreto 2830 de 1989

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El Ministro de Gobierno

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 19 del Decreto ley 1333 de 1986, y en desarrollo del Decreto 2764 de 1989, y CONSIDERANDO: -Que el Gobierno Nacional fue facultado por el artículo 19 del Decreto 1333 de 1986 para crear municipios intendenciales y comisariales sin ajustarse a los requisitos de la ley cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional fue facultado por el artículo 19 del Decreto 1333 de 1986 para crear municipios intendenciales y comisariales sin ajustarse a los requisitos de la ley cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional; -;

Que el Consejo Intendencial del Putumayo tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipios en los territorios correspondientes a los corregimientos de San Francisco, Colón y Santiago; -;

Que mediante la documentación allegada se acreditaron algunos aspectos socioeconómicos que señalan el crecimiento e importancia de los corregimientos indicados; -;

Que el Gobierno Nacional considera conveniente para la colonización del territorio correspondiente a los actuales corregimientos de San Francisco, Colón y Santiago (Putumayo), cuyo crecimiento económico debe mantenerse y estimularse, que tales divisiones territoriales sean organizadas administrativamente como municipios, conforme lo dispone la parte final del artículo 19 del Decreto 1333 de 1986;

Artículo 1

º Créanse en la Intendencia Nacional del Putumayo los Municipios de San Francisco, Colón y Santiago, cuyas respectivas cabeceras serán las poblaciones de los mismos nombres y que han figurado hasta el momento como corregimientos.

Artículo 2

º Los municipios a que se refiere el artículo anterior quedan comprendidos dentro de los siguientes límites territoriales

a)

San Francisco. Desde el nacimiento del río San Francisco en el límite entre la Comisaría del Putumayo y el Departamento de Nariño aguas abajo hasta su confluencia con el río Putumayo, y río Putumayo aguas abajo hasta su confluencia con el río Nuevo; éste aguas arriba hasta su nacimiento. De allí en línea recta a encontrar el nacimiento de la quebrada La Tortuga; éste aguas abajo hasta su desembocadura con el río Mocoa; río Mocoa aguas arriba hasta su nacimiento en el límite de la Comisaría del Putumayo con el Departamento del Cauca se sigue este límite hasta encontrar el nacimiento del río San Francisco punto de partida;

b)

COLON. Desde el nacimiento de la quebrada Tingioy en el límite de la Comisaría del Putumayo con el Departamento de Nariño aguas abajo hasta su desembocadura en El Pantano de allí en línea recta a encontrar la confluencia del río Putumayo con el río San Pedro; éste aguas arriba hasta su nacimiento en el límite de la Comisaría con el Departamento de Nariño; se sigue este límite hasta el nacimiento de la quebrada Tingioy, punto de partida;

c)

SANTIAGO. Desde el nacimiento de la quebrada Tingioy en el límite de la Comisaría del Putumayo con el Departamento de Nariño; éste aguas abajo hasta su desembocadura en El Pantano; de allí en línea recta hasta encontrar la confluencia del río San Pedro con el río Putumayo; río Putumayo aguas abajo hasta encontrar la confluencia del río Alguacil; éste aguas arriba hasta su nacimiento, de ahí en línea recta hasta encontrar el nacimiento del río Patascoy en los límites de la Comisaría del Putumayo y el Departamento de Nariño, se sigue este límite hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Tingioy, punto de partida.

Artículo 3

º Las Inspecciones de Policía que estén comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de los Municipios de San Francisco, Colón y Santiago, pasarán a ser Inspecciones Municipales de los mismos.

Artículo 4

º Todos los bienes, rentas, créditos y deudas de los Corregimientos de San Francisco, Colón y Santiago pasarán a los respectivos municipios, mediante inventario elaborado en la forma que lo indique la Contraloría General de la República.

Artículo 5

º El Intendente Nacional de Putumayo designará los respectivos Alcaldes en calidad de encargados, mientras se realiza la elección correspondiente y adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento de los municipios que por este Decreto se crean.

Artículo 6

º Mientras se eligen e instalan los Concejos Municipales de San Francisco Colón y Santiago corresponderá a los respectivos Alcaldes Municipales la designación e interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, y a este Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de Rentas y Gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que resulten necesarias en orden a la buena administración de los nuevos municipios.

Artículo 7

º Para efectos administrativos y fiscales pertinentes, los Municipios de San Francisco, Colón y Santiago comenzarán a funcionar una vez promulgado el presente Decreto.

Artículo 8

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias