Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Período Fiscal De 1915 La Suma De Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($ 54,500), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Guerra Capítulo 39
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915 la suma de cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 54,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39. Ejército de la República-Personal Artículo 306. Para el gasto que ocasione el Ejército, en el año sobre la base de tres Divisiones, seis Brigadas, doce Regimientos de Infantería, un Regimiento de Caballería, un Grupo de Artillería, un Batallón de Ingenieros y un Batallón de Tren, o sean diez y seis Cuerpos, con seis mil soldados (Ley 22 de 1909) 46.000 Capítulo 40. Ejército de la República-Material. Artículo 310. Para los gastos que ocasione el material del Ejército, en el año, así:
° Para vestuario y equipo de la tropa 8.500 Suman las deducciones 54.500
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capítulo 40 Ejército De La República-Material
° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40 Ejército de la República-Material. Artículo 317. Para auxilios de marcha 5.000 Artículo 319. Para gratificación de casino de Jefes y Oficiales del Ejército 3.500 8.500 Pasan $ 8.500 Vienen $ 8.500 MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 87 Gastos varios. Artículo 701. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos 40.000 Artículo 704-D. Para instalación de oficinas, arrendamiento de locales, útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de material 6.000 46.000 Total $ 54.000
Las Oficinas ordenadores y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.