en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que por Decreto 2872 de 31 de octubre de 1953, fue creado el Departamento Administrativo Autónomo denominada "Servicio de Inteligencia Colombiano", dentro de cuya organización funciona la Sección de Vigilancia Administrativa
Artículo 1A Todos Los Jefes De Entidades Oficiales Y Semioficiales Que Funcionan Dentro Del Territorio Nacional, Ordenarán La Elaboración De La Hoja De Vida De Todos Y Cada Uno De Los Empleados De Sus Dependencias, Remitiendo Copia De Ellas A La Jefatura Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Con La Obligación, En Lo Sucesivo Y En Forma Permanente, De Informar A Dicha Jefatura Sobre Todas Las Novedades Que Se, Producían En El Personal Bajo Su Dependencia
Articulo 1° A todos los Jefes de entidades oficiales y semioficiales que funcionan dentro del territorio nacional, ordenarán la elaboración de la Hoja de Vida de todos y cada uno de los empleados de sus dependencias, remitiendo copia de ellas a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano, con la obligación, en lo sucesivo y en forma permanente, de informar a dicha Jefatura sobre todas las novedades que se, producían en el personal bajo su dependencia.
Artículo 2Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ordenarán La Pronta Y Exacta Confección De Las Hojas De Vida En El Tamaño Y Calidad De Los Modelos Enviados Por El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Para Remitirlos Una Vez Consignados Los Datos Que En Ellos Se Solicitan
Articulo 2° Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, ordenarán la pronta y exacta confección de las Hojas de Vida en el tamaño y calidad de los modelos enviados por el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, para remitirlos una vez consignados los datos que en ellos se solicitan.
Artículo 3Las Copias De Las Hojas De Vida A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Ser Enviadas Antes Del 30 De Abril Del Corriente Año, Por Correo Certificado, Y Posteriormente Continuarán Enviándose Tan Pronto Como Se Produzcan Nuevos Nombramientos
Articulo 3° Las copias de las Hojas de Vida a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser enviadas antes del 30 de abril del corriente año, por correo certificado, y posteriormente continuarán enviándose tan pronto como se produzcan nuevos nombramientos.
Artículo 4Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, El Que Comenzará A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 4° Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,