Micelio

decreto 150 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O.

ARTICULO 1o. El artículo 1º del Decreto 121 de 1991 quedará así: Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación mensual 0045 01 $576.100.00 0035 01 603.200.00 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Código Grado Asignación mensual 1020 0 $ 585.000.00 1020 02 600.000.00 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Codigo Grado Asignación mensual 2035 09 $ 600.000.00 2040 03 464.100.00 2040 05 464.100.00 2040 06 464.100.00 2040 07 502.100.00 2045 06 464.100.00 2045 07 502.100.00 2055 08 510.600.00 2055 09 600.000.00 2060 07 502.100.00 2060 09 585.000.00 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación mensual 3010 $384.300.00 3010 06 396.900.00 3010 07 413.700.00 3010 08 431.100.00 3010 09 445.300.00 3010 10 448.700.00

Artículo 2O

ARTICULO 2o . La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.

Artículo 3O.

ARTICULO 3o. El artículo 3º del Decreto 121 de 1991 quedará así: Artículo 3º . El empleo de Jefe de Sección 2075, grado 05 podrá ser remunerado con cargo al grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de trescientos cincuenta y cuatro mil pesos ($354.000.00).

Artículo 4O

ARTICULO 4o. El artículo 1º del Decreto 120 de 1991 quedará así: Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero de 1991 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación mensual 01 $ 440.700.00 02 461.450.00 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación mensual 01 $383.250.00 02 440.700.00 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación mensual 01 $234.600.00 02 246.300.00 03 283.400.00 04 295.100.00 05 306.800.00 06 331.100.00 07 388.700.00 08 415.200.00 09 439.700.00 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación mensual 01 $158.900.00 02 186.000.00 03 208.900.00 04 239.700.00 05 261.200.00 06 287.700.00 07 311.500.00 08 338.700.00 09 372.100.00 10 400.400.00 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación mensual 01 $77.900.00 02 97.100.00 03 109.600.00 04 116.100.00 05 122.200.00 06 151.300.00 07 154.000.00 08 160.200.00 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 61.100.00 02 77.900.00 03 87.000.00 04 93.800.00 05 104.000.00 06 109.600.00 07 116.100.00 08 122.200.00 09 129.600.00 10 135.200.00 11 154.000.00 12 160.200.00 13 170.300.00 14 189.600.00 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación mensual 01 $ 53.400.00 02 67.000.00 03 77.900.00 04 85.800.00 05 90.500.00 06 104.000.00 07 109.600.00 08 115.400.00 09 130.900.00

Artículo 5O.

ARTICULO 5o. El artículo 4º del Decreto 120 de 1991 quedará así: Artículo 4º. A partir del primero (1º) de enero de 1991 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000.00) moneda corriente, será de $5.350.00 mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 6

ARTICULO 6 o. El artículo 5º del Decreto 120 de 1991 quedará así: Artículo 5º. La Bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000.00) moneda corriente. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 7O

ARTICULO 7o. El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 115 de 1991, quedará así:

Parágrafo

Los gastos de representación que se asignen a los jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, no tendrán para ningún efecto legal el carácter de factor salarial.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 115 de 1991

Artículo 8O

ARTICULO 8o. Para efectos de la determinación de la prima de costo de vida establecida en el Decreto 1234 de 1973 de los funcionarios del servicio exterior con categoría diplomática y consular, se tomará como base la escala de costo de vida establecida por la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 9O

ARTICULO 9o. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá variar hasta en seis (6) grados oel nivel establecido por la escala adoptada de acuerdo con el artículo precedente, teniendo en cuenta los compromisos y el grado de representatividad de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, así como las contingencias de carácter económico que se presenten en las sedes de las referidas Misiones.

Artículo 10

ARTICULO 10 . Cada grado en la escala de prima de costo de vida de los funcionarios con categoría diplomática o consular de Colombia en el exterior, equivale a un cuatro por ciento (4%) del sueldo básico mensual.

Artículo 11

ARTICULO 11 . El valor adicional por concepto de prima de costo vida a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder de 300 millones de pesos en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1991.

Artículo 12

ARTICULO 12 . El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le con fiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación