Micelio

decreto 1668 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 16 y 17 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1133 de 1999, en el sentido de que las siguientes entidades no estarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: - Almacafé S.A. - Almadelco S.A.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1133 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 16 y 17 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público