en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 683, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 64: Del Artículo 923
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 64: Del artículo 923. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias $ 5.000.00 Capítulo 59: Del artículo 783. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 3.070.00 Suman los contracréditos $ 8.070.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 46: Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, para de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 8.070.00 Suman los créditos $ 8.070.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.