en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto 538 del presente año se hizo un traslado en la Ley de Apropiaciones con el objeto de pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios lo que la Nación les adeudaba por su participación en el impuesto sobre la renta recaudado en Í930 sobre registros de 1929, y Que al hacer esa liquidación se observa que la Nación adeudaba al referido Departamento algunos saldos provenientes del producto del impuesto sobre la renta en los años de 1928 y 1929, de
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 538 del presente año se hizo un traslado en la Ley de Apropiaciones con el objeto de pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios lo que la Nación les adeudaba por su participación en el impuesto sobre la renta recaudado en Í930 sobre registros de 1929, y;
Que al hacer esa liquidación se observa que la Nación adeudaba al referido Departamento algunos saldos provenientes del producto del impuesto sobre la renta en los años de 1928 y 1929, de acuerdo con los datos que al respecto arrojan los informes financieros de la Contraloría General de la República;
Artículo 1
La leyenda del articulo 97 A del capítulo 31 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, quedará así: "Para pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios el saldo que se les adeuda por participación en el impuesto sobre la renta, durante la vigencia de la Ley 64 de 1927."
Artículo 97A Del Capítulo 31 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso, Quedará Así: "para Pagar Al Departamento Del Valle Del Cauca Y A Sus Municipios El Saldo Que Se Les Adeuda Por Participación En El Impuesto Sobre La Renta, Durante La Vigencia De La Ley 64 De 1927
Artículo único . La leyenda del articulo 97 A del capítulo 31 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, quedará así: "Para pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios el saldo que se les adeuda por participación en el impuesto sobre la renta, durante la vigencia de la Ley 64 de 1927." Comuníquese y publíquese.