Artículo 1Modifícase El Artículo Primero, Aparte C) Del Decreto Número 1926 Del 6 De Agosto De 1991, En Los Siguientes Términos: C) Por Los Gremios: El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales, Andi, O Su Delegado
º Modifícase el artículo primero, aparte c) del Decreto número 1926 del 6 de agosto de 1991, en los siguientes términos: c) Por los gremios: El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado. El Presidente de la Asociación Popular de Industriales, Acopi, o su delegado. El Presidente de la Asociación Bancaria o su delegado. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la f acultad que le confiere el artículo transitorio 57 de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social