en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración Auxilios y otros.
CAPITULO 41
Gastos varios.
CAPITULO 4°
Dirección de Información y Propaganda
Dirección y Censura de Prensa y Radio.
A1a. Al artículo 36. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año
Artículo 469Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 251
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración Auxilios y otros. CAPITULO 41 Gastos varios. A1a. Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 251.000.00 Suman los contracréditos $ 251.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 4° Dirección de Información y Propaganda Dirección y Censura de Prensa y Radio. A1a. Al artículo 36. Para propaganda de todas las entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, por cualquier medio de publicidad que dicha propaganda se haga, en el año $ 251.000.00 Suman los créditos $ 251.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,