Micelio

decreto 3124 de 1963

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Contracréditos. CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa I. Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las Empresas de Petróleos. Inversión indirecta. 612, 441. Artículo 30003. Proyecto

1.

Participación al Departamento de Antioquia, del 50% , y al Municipio de Remedios, el 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que recibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión Cicuco $ 3.700.000 Suman los créditos $ 3.700.000 Créditos. CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa I. Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las Empresas de Petróleos. Inversión indirecta. 612, 441. Artículo 30003. Proyecto 1. Participación al Departamento de Antioquia, del 50%, y al Municipio de Remedios, el 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que recibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión de Peñas Blancas, Yondó y Casabe, celebrado con la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor" $ 400.000 612, 441. Artículo 30003. Proyecto

2.

Participación al Departamento de Santander del Norte, del 50%, y al Municipio de Cúcuta el 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías que recibe la Nación, de conformidad con el contrato celebrado con la Colombian Petroleum Company 2.700.000 612, 441. Artículo 30003. Proyecto 8. Participación al Departamento de Boyacá, del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá, del 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palagua 600.000 Suman los créditos $ 3.700.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público