Artículo 1
Artículo único. Desde el 1º de marzo del corriente año las asignaciones mensuales del Adjunto Archivero y Mecanógrafos Taquígrafos del Departamento número 1 (Secretaria), y las de los Mecanógrafos Taquígrafos de las Secciones de Justicia y Flotillas del Ministerio de Guerra, serán las siguientes: Departamento. .número 1 (Secretaria) Adjunto Archivero $ 110 Mecanógrafos Taquígrafos $ 90 Secciones Flotillas y Justicia Mecanógrafos Taquígrafos, $ 80
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra