Artículo 1A Los Funcionarios Y Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Se Les Aplicarán Las Normas Sobre Viáticos Contempladas En El Decreto Número 315 De 1979
Articulo 1.° A los funcionarios y empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les aplicarán las normas sobre viáticos contempladas en el Decreto número 315 de 1979.
Artículo 2Modifícanse Los Ordinales C) Y D) Y Adicionase El Ordinal E) Del Artículo 5
° Modifícanse los ordinales c) y d) y adicionase el ordinal e) del artículo 5.° del Decreto 2880 de 1968 sobre gastos de representación para el personal de la Casa Militar de la Presidencia de la República, asi: c) Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional el 25% de su sueldo básico; d) Los soldados sesenta pesos ($ 60.00) cada uno, y e) Los Suboficiales y Agentes de Tránsito de la Policía Nacional en comisión transitoria seiscientos pesos ($ 600.00) cada uno.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.