Artículo 1La Tarifa Del Impuesto De Timbre Sobre Legalización De La Factura Consular Prevista En El Ordinal 34 Del Articulo 14 De La Ley 2º De 1976, Será A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Del 1
Articulo 1º La tarifa del impuesto de timbre sobre legalización de la factura consular prevista en el ordinal 34 del articulo 14 de la Ley 2º de 1976, será a partir de la vigencia del presente Decreto, del 1.2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte