en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. ° Que el señor Ministro de Agricultura y Comercio ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio. 2. ° Que el expediente, con tal objeto formado, pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y octavo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito
Considerando · 3 motivos
Que el señor Ministro de Agricultura y Comercio ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio. 2. °;
Que el expediente, con tal objeto formado, pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y octavo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y 3.°;
Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, el que resolvió, en su sesión del 14 del presente autorizar la apertura del crédito solicitado;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($30,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 71
Gastos varios
Artículo 579Para Dar Cumplimiento A Las Leyes 38 Y 108 De 1914, Sobre Enseñanza De La Agricultura Y Provisión De Becas $ 30
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($30,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 71 Gastos varios Artículo 579. Para dar cumplimiento a las Leyes 38 y 108 de 1914, sobre enseñanza de la agricultura y provisión de becas $ 30.000 Total $ 30.000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.