en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 7759 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 16.090.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 10 de 1975 por $ 16.090.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Obras Publicas Contracréditos Capitulo 671 Fondo Vial Nacional Programa 671 Plan Vial Nacional Subprograma 2
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos CAPITULO 671 Fondo vial Nacional PROGRAMA 671 Plan Vial Nacional Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 584 - 264. Artículo 6710. Transversal Buenavenura - Bogotá 1.370.000 Proyecto 1 Buenaventura - Buga 1.370.000 584 26.4. Artículo 6712. Transveral Turbo - Medellín - Bogotá 3.000.000 Proyecto
Turbo - Medellín $ 3.000.000 Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales. Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 584 264. Artículo 6721 Pavimentación de carreteras nacionales 7.220.000 Proyectos 3. Ponce - Puerto Tejáda - Yurnbo - San Marcos $ 4.000.000 6. Alvarado - La Sierra, Puerto Salgar - Puerto Boyacá 1.220.000 9. Puerta de Hierro - Magangué, Ponedera - Calamar, Cereté - San Antero, San Antero - Tolú 2.000.000 Subprograma 6 Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 584 264. Artículo 6733. Construcción de otras carreteras 4.500.000 Proyecto 61. Barranquilla - Ponedera $ 4.500.000 Suman los contracréditos $ 16.090.000 Créditos CAPITULO 671 Fondo Vial Nacional PROGRAMA 671 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta Recursos Ordinarios Subprograma
Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. 584 264. Artículo 6703. Troncal occidental. 2.090.000 Proyectó 1. Rumichaca - Popayán $ 2.090.000 584 264. Artículo 6708. Transversal del Caribe 500.000 Proyecto 1. Palo de Letras - Montería 500.000 584 264. Artículo 6712. Transversal - Turbo - Medellín - Bogotá 8.000.000 Proyecto 2. Medellín - Puerto Triunfo $ 8.000.000 584 264. Artículo 6716. Transversal Manizales - Transversal Occidental 2.000.00 Proyecto 1. Manizales - Tres Puertas Tres -La Felisa 2.000.000 Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales. 584 264. Artículo 6722. Gastos Conjuntos 1.500.000 Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales 584 264. Artículo 6733. Construcción de otras carreteras 2.000.000 Proyectos 15. Algeciras - San Vicente del Caguán $ 1.000.000 16. Pitalito - San Agústin 500.000 26. Montenegro - Quimbayá 500.000 Suman los créditos $ 16.090.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y publíquese.