Micelio

decreto 1179 de 1951

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que en Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva.

Artículo 1

Hácénse las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 4° Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 1.240.000.00 Suman los contracréditos $ 1.240.000.00 Capítulo 4° Al artículo 30. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año $ 800.000.00 Al artículo 31. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 440.000.00 Suman los créditos $ 1.240.000.00

Artículo 29Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y De Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 1

Artículo primero. Hácénse las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 4° Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 1.240.000.00 Suman los contracréditos $ 1.240.000.00 Capítulo 4° Al artículo 30. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año $ 800.000.00 Al artículo 31. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 440.000.00 Suman los créditos $ 1.240.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público