Micelio

decreto 1668 de 1961

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1634 y 1678 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Modifícase la denominación y grado ocupacional del siguiente cargo incorporado en la planta del Ministerio de Comunicaciones por Decreto número 710 de 1961, así: Sección de Producción T. V. 1 Jefe de Sección V, grado 11, por 1 Programador de Radio v Televisión II, grado 11

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímese el cargo de Subjefe de División V, grado 12, en la Jefatura de la División de Radio y Televisión Nacionales.

Artículo 3

Artículo tercero. Adiciónase el personal de planta de la División de Radio y Televisión Nacionales con el siguiente cargo: IV. Sección de Producción T. V. 1 Jefe de Sección VI, grado 12.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil