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decreto 717 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 1 del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que mediante Decreto 2707 de 1982 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado - UTC, disminuido en 5 horas.

Que ante la escasez de energía eléctrica en todo el territorio nacional las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a los usuarios;

Que con el fin de propiciar una mayor utilización de la luz solar y con ello un ahorro de energía eléctrica resulta conveniente adelantar la hora legal que actualmente rige en el territorio nacional; Que, igualmente, y por las mismas razones el adelanto de la hora legal redundará en provecho de la seguridad y bienestar de la ciudadanía;

Artículo 1° Adoptar Como Hora Legal En El Territorio De La República, La Del Tiempo Universal Coordinado-Utc, Disminuido En Cuatro (4) Horas

° Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado-UTC, disminuido en cuatro (4) horas.

Artículo 2El Cambio De Hora Se Hará Efectivo A Las Veinticuatro Horas Del Día 1º De Mayo Del Presente Año

° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 1º de mayo del presente año.

Artículo 3La Superintendencia De Industria Y Comercio, A Través Del Centro De Control De Calidad Y Meteorología, Vigilará Y Controlará El Cumplimiento De Este Decreto

° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Meteorología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 abril 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi. El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares . El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo Salazar .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Energía