Micelio

decreto 869 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando : Que el día 15 de junio del corriente año quedó terminada la reconstrucción de la línea del Ferrocarril del Pacífico. que fue destruída por el río Dagua en el mes de octubre de 1912

Artículo 1Suprímese Desde Esta Fecha El Puesto De Ayudante Contador Del Ingeniero Interventor Del Ferrocarril Del Pacífico, Creado Por Decreto Número 166, De Fecha 20 De Febrero De 1913

° Suprímese desde esta fecha el puesto de Ayudante Contador del Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Pacífico, creado por Decreto número 166, de fecha 20 de febrero de 1913.

Artículo 2° El Sueldo Del Ingeniero Interventor Se Pagará Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Como Se Hacía Con Anterioridad Al Decreto Número 166, Antes Citado, Y Será De $ 150 Desde Hoy En Adelante

° El sueldo del Ingeniero Interventor se pagará por cuenta del Gobierno Nacional, como se hacía con anterioridad al Decreto número 166, antes citado, y será de $ 150 desde hoy en adelante.

Parágrafo

El Ingeniero Interventor desempeñará las funciones que le señala el artículo 7.° del contrato de fecha 30 de diciembre de 1905, para la construcción del ferrocarril en referencia, y las que le indique el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas