El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7ª de 1991 y 9ª de 1991
Artículo 1Se Entiende Que El Ejercicio De Las Funciones De Promoción Y Fomento De Las Exportaciones Comprende La Promoción Y Facilitación Del Crecimiento Y Consolidación De Las Iniciativas De Inversión Extranjera En Colombia
°. Se entiende que el ejercicio de las funciones de promoción y fomento de las exportaciones comprende la promoción y facilitación del crecimiento y consolidación de las iniciativas de inversión extranjera en Colombia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7ª de 1991 y 9ª de 1991 cúmplase
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo