Micelio

decreto 3123 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 3132 de 1954

Artículo 474Del Presupuesto Vigente, Para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios, De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1954, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Obras E Inversiones Con Recursos Del Crédito Capítulo 42, Artículo 474

Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 2315 de 1954 y 1967 de 1955, hácese la siguiente distribuci6n parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Obras e inversiones con recursos del crédito Capítulo 42, artículo 474. C1gIII (a) . Ordinal 6° Para pagar el aporte nacional destindo a la ampliación del estadio de base-ball de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes. (Decretos legislativos 2315 de 1954 y 1967 de 1955) $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público