Micelio

decreto 150 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. La Intendencia del Putumayo, creada por la Ley 72 de 1968, comenzará a funcionar administrativamente como tál a partir del 15 de febrero del año en curso, con sujeción al régimen especial vigente para las Intendencias.

Artículo 2

Artículo segundo. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones de propiedad de la Comisaría del Putumayo pasarán a serlo de la nueva Intendencia, la cual sucederá a la Comisaría tanto en el activo como en el pasivo de la misma. Quedan incluidos en esta norma los aportes y auxilios de cualquier naturaleza que a favor de la Comisaría figuren en el Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. Mientras se elige e instala el respectivo Consejo Intendencial, las funciones que a éste corresponden serán ejercidas por el actual Consejo Comisarial designado por Decreto número 3212 de 1968.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público