en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. La Intendencia del Putumayo, creada por la Ley 72 de 1968, comenzará a funcionar administrativamente como tál a partir del 15 de febrero del año en curso, con sujeción al régimen especial vigente para las Intendencias.
Artículo 2
Artículo segundo. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones de propiedad de la Comisaría del Putumayo pasarán a serlo de la nueva Intendencia, la cual sucederá a la Comisaría tanto en el activo como en el pasivo de la misma. Quedan incluidos en esta norma los aportes y auxilios de cualquier naturaleza que a favor de la Comisaría figuren en el Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. Mientras se elige e instala el respectivo Consejo Intendencial, las funciones que a éste corresponden serán ejercidas por el actual Consejo Comisarial designado por Decreto número 3212 de 1968.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.