Micelio

decreto 3123 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ordenar a los empleados subalternos de la Dirección del Presupuesto, adscrita a dicho Ministerio, la ejecución de trabajos adicionales para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones y su Liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia.

Parágrafo

Los trabajos adicionales de que trata el artículo anterior, serán reconocidos y pagados a los empleados respectivos, mediante resolución administrativa firmada por el Ministro del ramo. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo