El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ordenar a los empleados subalternos de la Dirección del Presupuesto, adscrita a dicho Ministerio, la ejecución de trabajos adicionales para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y ley de Apropiaciones y su Liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia.
Parágrafo
Los trabajos adicionales de que trata el artículo anterior, serán reconocidos y pagados a los empleados respectivos, mediante resolución administrativa firmada por el Ministro del ramo. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo