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decreto 2437 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalent

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinadas a financiar parcialmente el "Programa de Ajuste del Sector Eléctrico 1987-1990";

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987 según consta en oficio CONPES-060 del 9 de diciembre de 1987 conceptuó favorablemente sobre la ampliación en ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) el monto de endeudamiento que se autorizó gestionar, para un total de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro Ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular;

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 20 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 20 De 1987 (Noviembre 19) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Bajo La Coordinación Del Banco Central Hipotecario Y En Desarrollo Del Programa De Recuperación Del Centro De Bogotá, La Federación Nacional De Cafeteros Ha Sido Invitada Para Que, En Compañía De Otras Instituciones Privadas Y Públicas Que Tienen Presencia En La Zona Central De La Capital De La República, Aporte Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café La Suma De $ 10

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 20 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 20 DE 1987 (noviembre 19) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que bajo la coordinación del Banco Central Hipotecario y en desarrollo del programa de recuperación del centro de Bogotá, la Federación Nacional de Cafeteros ha sido invitada para que, en compañía de otras instituciones privadas y públicas que tienen presencia en la zona central de la capital de la República, aporte con recursos del Fondo Nacional del Café la suma de $ 10.000.000.00 a un fondo que iniciará la ejecución del proyecto "Plaza de los Fundadores", que incluye las obras de recuperación del sector de la ciudad comprendido entre la Avenida Jiménez, carrera 6ª. y 8ª -A y la remodelación de la Plazoleta del Rosario y del Parque Santander;

c)

Que dichas obras se entregarán para su terminación si fuere el caso, y para su administración y mantenimiento a la Fundación Cívica Parque Santander, Plazoleta del Rosario y Plaza de los Fundadores, cuyos trámites legales de personería jurídica y demás, se encuentran en trámite;

d)

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su voto expreso y favorable para la presente operación, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia que se incluirán en la próxima actualización que del mismo se haga, aporte la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), al Fondo que en compañía de otras instituciones públicas y privadas, adelantará las obras de recuperación del sector comprendido por la Avenida Jiménez entre las carreras 6ª y 8ª -A al igual que la remodelación de las plazoletas del Rosario y del Parque Santander, de la ciudad de Bogotá, D. E., proyecto "Plaza de los Fundadores" que coordina el Banco Central Hipotecario en desarrollo del Programa de Recuperación del Centro de la Capital de la República. Artículo 2° El Banco Central Hipotecario como administrador del Fondo especial mencionado en el artículo anterior y para el cual se hace el aporte, se encargará de que la terminación de las obras mencionadas, si fuere el caso, su administración y mantenimiento sean asumidos por la Fundación Cívica Parque Santander, Plazoleta del Rosario y Plaza de los Fundadores, una vez ésta haya efectuado todos los trámites legales que tienen que ver con su personería jurídica y demás requisitos de existencia y administración. Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 4° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público