en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Venerable Comunidad de "Adoratrices", radicada en la ciudad de Armenia, desempeña una labor moral de incalculable importancia y se dedica a la enseñanza y auxilio de personas pobres;
Que el Municipio de Armenia debe fomentar el establecimiento de la Comunidad y la fundación que proyecta de una escuela que beneficia al barrio de "Las Palmas", en donde el Instituto de Crédito Territorial construyó la urbanización del mismo nombre;
Que el Municipio de Armenia es poseedor de un lote de terreno contiguo a la citada urbanización, en donde la Comunidad de "Adoratrices" proyecte establecer, además de la escuela o colegio, una Capilla, todo lo cual propende al mejoramiento moral y progreso material del barrio de "Las Palmas";
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Alcalde Municipal de Armenia, Caldas, para ceder gratuitamente a la Comunidad de "Adoratrices", domiciliada en la misma ciudad, un lote de terreno situado en el Barrio de "Las Palmas", del área urbana de Armenia, de sesenta y siete metros con setenta centímetros, por sesenta y cinco metros, o sea una superficie de cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (4.400.50 mts.), cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte, en una extensión de sesenta y cinco metros lineales, con la carrera 23; Por el Sur, en una extensión de sesenta y cinco metros lineales, con la carrera 22; Por el Oriente, en una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros lineales, con la calle 4ª, y Por el Occidente, en una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros lineales, con la calle 5ª lote de propiedad del Municipio de Armenia.
Este lote se destinará exclusivamente a la construcción de una escuela, Capilla y edificio para la Comunidad.
Artículo 2
Artículo segundo. La Alcaldía Municipal fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble, y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.