en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para reorganizar el Ministerio de Higiene, determinando sus funciones, dependencias, personal y asignaciones, para realizar los traslados y apropiaciones presupuestales correspondientes y hacer los nombramientos a que haya lugar.
Artículo 2
Artículo segundo. Suspéndase las disposiciones contrarias al presente decreto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y Cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas