en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 253 de 1974, el Ministerio de Desarrollo Económico declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 453.785.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 240 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 240. Dirección y Administración. Servicios personales. 102.111.120. Artículo 2456. Prima técnica $ 438.000 CAPITULO 241 División de Programación Sectorial. Programa 241 Programa Sectorial. Servicios personales. 102.251.120. Artículo 2476. Prima técnica $ 15.785 Suman los contracréditos $ 453.785
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 248. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 2571. Retroactividad Salarial 1973 $ 440.000 Artículo 2572. Para pagar deudas de vigencias expiradas, por concetpo de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 13.7.85 Suman los créditos adicionales $ 453.785
Artículo 3Se Aclara Qué El Proyecto 1º Del Artículo 5555-A Del Decreto 1-271 De 1974 Es Por $ 1
º Se aclara qué el proyecto 1º del artículo 5555-A del Decreto 1-271 de 1974 es por $ 1.647.000 y no como allí se dijo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.