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decreto 1243 de 2018

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todavía no estén desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de implementación. El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP será liderado por la Fuerza Pública, y se llevarán a cabo con la participación de las entidades del Gobierno nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017. El procedimiento para la disposición final estará a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, deberá poner a su disposición el material inhabilitado.

Parágrafo 1

Este procedimiento se realizará de acuerdo con la información que haya sido entregada por la ONU a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la información que los miembros de las extintas FARC-EP hayan entregado posteriormente a los miembros de la Fuerza Pública.

Parágrafo 2

Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final.

Artículo 2Duración

°. Duración . El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación, de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se llevará a cabo por un término de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 3Compromisos Especiales De Los Exintegrantes De Las Farc-Ep

°. Compromisos especiales de los exintegrantes de las FARC-EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, así como del compromiso adquirido según lo expuesto en el Comunicado Conjunto número 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la Fuerza Pública toda la información necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de los depósitos (caletas) con armamento, municiones y explosivos que no han sido desmantelados. Asimismo, realizarán el acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de la Fuerza Pública.

Parágrafo

La coordinación e interlocución con el personal exintegrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicación de las caletas estará a cargo de la Fuerza Pública. En esta medida, se encargarán de garantizar la entrega de la información sobre la ubicación o delimitación de las caletas.

Artículo 4Tratamiento De Hallazgos Distintos A Armamento Y Municiones

°. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o explosivos dentro de las caletas, estos serán puestos a disposición de la autoridad competente.

Artículo 5Acompañamiento

°. Acompañamiento . En ejercicio de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación podrá acompañar el desarrollo del procedimiento especial a que se refiere el presente decreto, con el fin de garantizar su transparencia. En particular, las actividades que desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas por un representante de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 6Informe Final

°. Informe final. Una vez finalizado el procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, la Fuerza Pública deberá presentar un informe final a las Naciones Unidas, dando cuenta de los resultados obtenidos y las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.

Artículo 7Instrucciones Y Lineamientos

°. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).

Artículo 8Financiación

°. Financiación . El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales (Fondopaz) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a los recursos asignados para el efecto, dispondrá de los medios y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento especial aquí previsto, especialmente en relación con las horas de vuelo, el almacenamiento, los imprevistos y, en general, toda la logística asociada al mencionado procedimiento.

Artículo 9Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1716 de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Acto Legislativo número 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, en especial sus artículos 8° y 10, y
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República