Micelio

decreto 2437 de 1973

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $ 1.000.000, y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1973, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura del crédito destinado a pagar la misma obligación o pasivo exigible del Ministerio de Salud Pública; y;

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Un Millón, De Pesos ($1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de un millón, de pesos ($1.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 102. Cancelación de reservas del balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971 con Base en Recursos Ordinarios $ 1.000.000 Suma el Recurso $ 1.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión. CAPITULO 630 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Programa 643. Pago de Pasivos Exigibles Recursos Ordinarios Artículo 6455. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia, fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 35 y la aprobación de la Dirección General del presupuesto. $ 1.000.000 Suma el crédito adicional $ 1.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A

° El presente Decreto rige a .partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese:

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público