El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Amplíase hasta el 31 de mayo del año 2000 el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 4º del Decreto 2548 de 1999.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa, en concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior